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A principios de año informamos que el acuerdo Safe Harbor (puerto seguro) que permitía a las empresas que se habían adherido tratar datos personales de empresas europeas, era considerado no seguro por una importante Sentencia que lo anulaba al no ofrecer protección “equivalente”.
Ahora podemos decir que nada ha cambiado, o que nada cambiará, porque de momento no es aconsejable realizar transferencias de datos a EEUU por medio de proveedores sin autorización para ello de la AEPD o sin consentimiento u otra excepción a la autorización en caso de la excepcionalidad de la transferencia.
Y así, el nuevo acuerdo con EEUU, negociado por la Comisión Europea después de analizar la situación en EEUU, supone que la Comisión considera que las medidas y salvaguardias ofrecidas por EEUU son suficientes para decidir declarar que el nuevo esquema ofrecen un nivel de protección adecuado. Las empresas estadounidenses deben adherirse al esquema nuevo.
Este acuerdo no es de aplicación inmediata, solo se ha publicado que han llegado a un acuerdo para establecer unas normativas ahora ya sí dicen que “seguras”. La Comisión Europea ha dicho que en las próximas semanas preparará un borrador de “Decisión de adecuación”. Ese texto será objeto de dictamen de las Autoridades europeas de protección de datos, y se someterá a un comité compuesto por representantes de los Estados miembros, que será de aprobación definitiva en caso en que ese esquema cumpla con la normativa europea y en ese momento ya las empresas estadounidenses podrán adherirse a él.
Esperar a que se apruebe el texto de normativa al que se deberán adherir las empresas estadounidenses.
Podemos decir hoy que parece que va a ser así.
El Art. 44.4.d de la LOPD establece que la transferencia internacional de datos a países que no proporcionan un nivel de protección equiparable sin autorización de la AEPD se sanciona con multa de 300.001 a 600.000 Euros.
Por Daniel Santos García
Abogado socio de Santos Abogados Asociados
Email: dsantos[arroba]santosasociados.com