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Las comunicaciones digitales, con todas las de la ley

14 February 2017
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Tanto las empresas como las Administraciones Públicas apuestan cada vez más por comunicarse digitalmente. Pero, ¿qué ocurre cuando se trata de intercambios de información “delicados” que requieren de seguridad jurídica? Pues aquí entran en juego los certificados digitales. La documentación certificada, que es uno de los servicios destacados de LINK Mobility, permite formalizar contratos, enviar notificaciones, reclamar pagos… y numerosas gestiones más con una validez jurídica ya ratificada. Desde que en abril de 2013 el Tribunal Supremo confirmara la validez de una notificación a un moroso realizada por eMail, la confianza en este tipo de comunicaciones ha ido creciendo de forma notable.

Pero, ¿qué dice la ley al respecto? ¿qué marco legislativo existe para regular las comunicaciones digitales? El abogado Víctor Martínez, especialista en Derecho en Internet y Nuevas Tecnologías nos lo explica.

¿Cómo está el panorama legislativo en cuanto a la regulación de las comunicaciones digitales? ¿Qué leyes rigen actualmente?

El proceso de transformación digital de nuestra sociedad es imparable. El ritmo de crecimiento de la economía digital en la UE es siete veces superior al del resto de la economía. El impacto actual de las redes de banda ancha de alta velocidad es comparable al que tuvieron la electricidad y las redes de transporte hace un siglo. Además, se está abriendo la senda a innovaciones como la sanidad electrónica, las ciudades inteligentes y la fabricación basada en datos.

Dentro de este proceso, la relación entre los ciudadanos y la administración, y de los ciudadanos entre sí, cada vez transcurre más por soportes electrónicos.

Ahora bien, determinadas relaciones como la interacción con una entidad bancaria o con la administración, o la realización de un requerimiento fehaciente a un deudor, por ejemplo, requieren de seguridad jurídica. Debemos cerciorarnos de que esa comunicación es segura, de usuario a usuario, y que el flujo de información tiene una trazabilidad inequívoca, de forma que sabemos que no ha podido ser intervenido ni manipulado.

Para eso es esencial la certificación digital. En España la legislación fundamental al respecto es la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que establece los distintos conceptos de firma electrónica y además determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de certificación digital y servicios electrónicos de confianza. Esta ley tiene un precedente en el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que incorporó al ordenamiento público español la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (directiva derogada por el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, en vigor desde el 1 de julio de 2016).

Como decimos, el 1 de julio de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, en cumplimiento de lo previsto en el “Plan de Acción Europeo de Administración Electrónica” y en la “Agenda Digital para Europa”.

El objetivo del Reglamento es el establecimiento de un marco jurídico claro que garantice el reconocimiento transfronterizo de identidades electrónicas, la interoperabilidad de la firma electrónica y otros servicios de confianza tales como los sellos electrónicos o los sellos de tiempo, posibilitando las comunicaciones electrónicas entre ciudadanos, empresas y Administraciones públicas y potenciando el comercio y la administración electrónica.

En función de estas normas españolas y europeas, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital elabora una Lista de confianza de prestadores de servicios electrónicos de confianza (TSL) correspondiente a los prestadores que proporcionan servicios electrónicos de confianza cualificados y que están establecidos y supervisados en España.

A diferencia de los correos certificados o los burofaxes, qué ventaja tiene un eMail o SMS certificado? ¿Qué garantías aportan estos últimos de cara a presentarlos ante un tribunal?

Aquí entramos en la necesidad de certificación de las comunicaciones digitales para su validez en un juicio. ¿Podemos acreditar que las comunicaciones que aportamos son fidedignas, realmente se produjeron y no han sido manipuladas? El artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los actos de comunicación entre las partes “puedan ser efectuados por medios electrónicos que garanticen la autenticidad de la comunicación y de su contenido”.

Impugnar un eMail certificado es casi imposible, ya que las compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunicación. Estas empresas actúan como un tercero de confianza y guardan ante notario las actas de comunicación que prueban la transmisión, el acuse de recibo, las fechas de envío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatario y sus direcciones IP.

Además de con el email, las plataformas de certificación de comunicaciones electrónicas también ofrecen este tipo de servicios con los mensajes SMS, burofaxes electrónicos y la contratación de servicios a través de Internet.

En el primer caso, la compañía certifica el contenido de la comunicación, el proceso de transmisión y deposita todo ante notario. En el caso de los burofaxes electrónicos, garantiza los mismos aspectos que los SMS y certifica igualmente la lectura de dicho mensaje y, opcionalmente, el cliente puede solicitar que se le notifique si la comunicación ha sido aceptada o rechazada por el destinatario.

¿Cuál es el futuro de este tipo de comunicaciones?

Estas comunicaciones van a ir siempre a más.

En el ámbito de la Administración Pública española, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), establece la tramitación electrónica como el medio habitual de relacionarse con los ciudadanos.

En ella, la comunicación por vía electrónica entre los interesados y las Administraciones se configura como un derecho y, en algunos casos, como una obligación; se articula la utilización de medios electrónicos por las Administraciones en la tramitación de los procedimientos; y se establece un nuevo régimen de notificaciones electrónicas. Así, cuando la Administración tiene que notificar cualquier acto administrativo, multas, requerimientos, etcétera envía un mensaje al correo electrónico o un SMS a un dispositivo móvil, con un enlace para acceder a la notificación.

En el ámbito bancario cada vez más las transacciones y todas las relaciones del usuario con la entidad bancaria pasan por la vía telemática e Internet, con las necesidades de seguridad que ello comporta.

En cuanto al ámbito de la fe pública, ya están teniendo lugar los apoderamientos digitales. Dar poderes a un tercero es una actividad que dejará de ser necesariamente presencial.

Y respecto a la esfera de lo privado, cada vez es más necesario garantizar la prueba electrónica de que una comunicación en efecto se ha realizado, un contrato se ha firmado electrónicamente, que no hay manipulación en los mensajes, etcétera.

Es más, en breve plazo veremos experiencias de ejercicio telemático de derechos democráticos (voto en elecciones y referéndum), que por tratarse de derechos tan fundamentales requerirán de la aplicación de las máximas garantías jurídicas.


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